domingo, 31 de julio de 2011

Las Cortes y los Fueros

En Hyspania hay una institución específica de tres lugares, y estas son las Cortes. En ellas los villanos se juntan y pueden atender a diferentes peticiones de la alta nobleza o, sobretodo, del Rey. A cambio, el noble que las convoca escucha lo que interesa y preocupa a los villanos del Reino. Cada una de las Cortes tiene diferentes poderes y derechos concedidos, y por ello su funcionamiento es diferente.

-La Corte de Barcelona: la Ciudad Ducal tiene una Corte que se reúne todos los años en la mañana del Equinocio de Primavera. Normalmente está presidida por el Duque de la Casa Cruilles, que escucha las demandas y solicitudes del pueblo y, a cambio, les efectúa sus propias demandas, normalmente en forma de financiación. La Corte de Barcelona sirve para asegurar los derechos cedidos a los gremios, de modo que estos no sean atropellados por la nobleza. Su jurisdicción se suele limitar a los territorios de la Casa Cruilles, aunque en ocasiones lo decidido allí se ha extendido rápidamente a otras tierras.

-Las Cortes de Valladolid: las Cortes de Valladolid son convocados por el Rey cuando este lo desea, y son las más importantes. En ellas, se reúnen los tres estamentos de todo el Reino, con lo cual se envían representantes del pueblo llano, del clero y de la nobleza, que presentan sus demandas y solicitudes al Rey. A cambio, el Rey normalmente aprovecha estas Cortes para financiarse, exigiendo que le entreguen oro para poder cubrir los costes de la Corona. Son las Cortes más antiguas del reino, creadas por Alfonso III como medio de acallar el Alzamiento de las Gallinas.

-Las Cortes de Cádiz: las más recientes de las tres Cortes, son también por ello las más débiles. Se convocan sólo a petición del Rey o de alguno de los Duques, pero únicamente tienen capacidad para responder a las demandas del convocatorio, no para plantear las suyas propias.

Estas tres Cortes sirven para manejar la vertiente ascendente del poder, pues en diversas maneras transmiten las demandas de los estamentos a la alta nobleza. A cambio, y más importante, sirven para financiar a esa alta nobleza en los momentos en que las Casas se endeudan demasiado por guerras o gastos inesperados. A cambio de pagar lo que la nobleza solicita, normalmente se exige que se le transfieran distintos derechos, que pasan a formar parte de los Fueros.

Estos, en teoría, existen para todos los Condados del Reino, y afectan a esas tierras. Normalmente son negociados en las Cortes de Valladolid, o en las de Barcelona para los Condados de la Casa Cruilles. Sin embargo, a la hora de la verdad, la mayor parte de las tierras tienen unos Fueros bastante incompletos, y en ocasiones han sido pisoteados después de ser firmados, llevado a algunas revueltas.

Allá donde el pueblo ha sido necesario, o ha sabido negociar, los Fueros son colecciones de derechos conseguidos por los habitantes de alguno de los Condados, y que limitan el poder que los nobles pueden ejercer sobre ellos. Por ejemplo, es común en muchos Fueros que esté prohibido el derecho a la prima nocte, otros salvaguardan los derechos de las grandes ciudades, o la posibilidad de que los siervos compren las tierras en las que trabajan.

No hay comentarios:

Publicar un comentario